• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: ANA MANELLA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 116/2016
  • Fecha: 30/06/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES. REAGRUPACIÓN DE LOS HERMANOS. En materia de guarda y custodia no existe otro interés distinto que salvaguardar que el beneficio del menor, siendo la resolución más acertada la que más se ajuste a este parámetro en busca del desarrollo integral del menor y de su personalidad, criterio predominante que absorbe a cualquier otro, aun legítimo, que pudiera resultar invocable. Y puesto que se trata de averiguar cuál de los progenitores podrá asegurar de forma más favorable el cuidado, atención, equilibrio y desarrollo integral de la menor, habrá que estarse a un juicio de valor que tendrá que hacerse con los elementos probatorios que obren en autos. En el caso, no es conveniente la separación entre hermanos, que solo vendría justificada en supuestos muy excepcionales que así lo aconsejasen, siempre en interés y beneficio de menor. Importante es valorar la opinión manifestada por los propios hijos interesados, siendo esta opinión de gran relevancia por cuanto resulta indiscutible contar con el parecer de los menores, bien sea obtenido mediante exploración judicial o bien por otros medios de conocimiento, conduciendo en todo caso a obtener la mejor solución posible ante las situaciones de crisis entre progenitores. En el caso, se considera conveniente la reagrupación de los hijos, siendo otorgada la guarda y custodia al padre, al ser lo más idóneo en beneficio de los niños.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: ANTONIO ALCALA NAVARRO
  • Nº Recurso: 686/2014
  • Fecha: 30/06/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA. Tras el cese de la convivencia conyugal, la función de la patria potestad que consiste en tener a los hijos en su compañía, se desdobla en dos nuevas funciones, 1) la atribución de la custodia a un progenitor, y 2) el establecimiento de un régimen de comunicaciones, visitas y estancias para que los hijos puedan estar con el otro progenitor. Los términos guarda y custodia y régimen de visitas y estancias, no son sino dos conceptos temporales de la función de tenerlos en su compañía. La convivencia de los hijos con los padres siempre es compartida, aunque no necesariamente al 50%. El reparto del tiempo de convivencia que se hace tras una separación o divorcio no implica una separación o castigo para uno de los padres. DERECHO DE VISITAS. No es un propio derecho sino un complejo derecho-deber o derecho-función que tiene por finalidad cubrir las necesidades afectivas y educacionales de los menores, fomentar las relaciones paterno o materno filiales y mantener latente la corriente efectiva padre-hijos, pese a la separación o divorcio, procurando que a los niños no les afecte gravemente la crisis matrimonial. INTERÉS DEL MENOR. En todos los casos el interés de los hijos debe ser la consideración primordial en los procedimientos relativos a la custodia de estos, en caso de divorcio, nulidad y separación. Dado en el caso los problemas que presenta la demandada con el alcohol, psicológicos y psiquiátricos, se acuerda mantener la guarda y custodia paterna.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS DIAZ ROLDAN
  • Nº Recurso: 460/2016
  • Fecha: 30/06/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia que se recurre, desestima la demanda presentada por don demetrio contra don Gervasio. El demandante-apelante, denuncia infracción del art. 148 y argumenta que carece de independencia económica, viviendo con la ayuda que le presta su madre y su pareja, alega error en la aplicación del derecho, manifiesta que cursa FP de grado superior "administración de Sistemas Informáticos en Red", siendo su deseo ingresar en la Universidad para estudiar ingeniería, toda vez que estuvo estudiando en Venezuela pero no pudo finalizar sus estudios por carencia de medios económicos. Solicita por ello, la estimación del recurso de apelación, la revocación de la sentencia de Instancia, y el reconocimiento en su favor de una pensión mensual de 900 € durante cinco años en concepto alimentos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
  • Nº Recurso: 508/2014
  • Fecha: 28/06/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: INCONGRUENCIA. La incongruencia supone un desajuste entre el fallo o parte dispositiva de una resolución judicial y las pretensiones que las partes plantearon oportunamente en el procedimiento, al dar más de lo pedido, o cosa distinta de lo suplicado o, dejando sin resolver alguna de las pretensiones planteadas por las partes. Que el recurrente no comparta la motivación, por sí solo, no se convierte ni en argumento, ni en motivo jurídico alguno que, sin más, autorice la revocación del fallo de la sentencia apelada. PRESTACIÓN ALIMENTICIA. La obligación de prestar alimentos a los hijos menores de edad tiene unas características peculiares que la distingue de las restantes deudas alimenticias para con los parientes e hijos mayores de edad, en cuya sede, en consecuencia, caben criterios de mayor amplitud y pautas más elásticas en beneficio del menor, que se tornan en exigencia jurídica en sintonía con el interés público de protección de los alimentistas menores de edad, habida cuenta el vínculo de filiación y la edad. Deber inexcusable que deriva de las obligaciones propias del ejercicio de la patria potestad. En los casos de precariedad debe fijarse un mínimo vital que garantice la subsistencia digna del menor. NACIMIENTO DE NUEVO HIJO. No justifica que merme su capacidad económica actual de forma sustancial, sin acreditar cuál sea la capacidad económica de la madre. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
  • Nº Recurso: 598/2014
  • Fecha: 22/06/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. La regla general es la inalterabilidad de las medidas y la excepción la modificación. Las medidas acordadas por sentencia de nulidad, separación o divorcio o, es el caso, de guarda y custodia de menores, pueden ser modificadas con posterioridad, aun cuando nazcan con vocación de permanencia, para que ello se produzca es menester que concurra un presupuesto fundamental, cual es un cambio sustancial de las circunstancias que dieron lugar a la adopción de determinados acuerdos o determinación judicial. RÉGIMEN DE VISITAS PADRE-HIJA. El derecho de visitas en favor de hijos menores en casos de ruptura de los progenitores, constituye un aspecto concreto del derecho más general de comunicación entre parientes. Se trata de un derecho de naturaleza extrapatrimonial, que no se configura como un propio y verdadero derecho de los progenitores dirigido a satisfacer los deseos de estos, sino como un complejo derecho-deber cuyo adecuado cumplimiento tiene como finalidad esencial la de cubrir las necesidades afectivas y educacionales de los hijos en aras a un adecuado desarrollo integral de los mismos y es el interés de los hijos el eje fundamental de tal derecho y al que queda subordinado No procede su modificación. No se ha probado que concurra alteración sustancial alguna que autorice la modificación pretendida. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. No procede su reducción, al no probarse la alteración sustancial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: FRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
  • Nº Recurso: 355/2016
  • Fecha: 02/06/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es la madre quien solicita la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio apreciando cambio sustancial de las circunstancias por lo que se acuerda un cambio de las mismas y ordena que los padres se sometan a terapia para comprender el control del tratamiento medico necesario para los hijos así como la adaptación a las visitas del padre que son negadas por la madre debiendo ser el juez quien determine como se debe efectuar las visitas y no el terapeuta como se acordó en la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
  • Nº Recurso: 422/2016
  • Fecha: 01/06/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La madre se alza contra el régimen de visitas establecido en favor del padre porque, conforme los informes psicotécnicos, el padre en el desarrollo de las mismas tiene una actitud negativa debiendo someterse a tratamiento psicológico e impide que los hijos disfrute con ella un periodo opcional continuado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 2410/2015
  • Fecha: 26/05/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admisión de documento en fase de casación (testimonio del auto de incoación no firme de una causa penal contra el esposo). Recurso de casación admisible: se plantea si ha sido respetado o no el interés del menor. Interés superior del menor: desarrollo en entorno libre de violencia. No procede la custodia compartida cuando cualquiera de los padres está incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la libertad, la integridad moral o la libertad o indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos. Requisitos para la adopción del régimen de custodia compartida: a) actitud razonable y eficiente de los padres para el desarrollo del menor; b) relación de mutuo respeto entre los padres en beneficio del menor y que no perturben su desarrollo emocional; c) primacía del interés del menor. Concepto de interés del menor y aspectos que lo configuran (según la LO 8/2015, de 22 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, no aplicable por razones de vigencia, pero sí como canon hermenéutico). En el caso, no procede la custodia compartida ya que consta auto no firme de procedimiento abreviado contra el padre por indicios de violencia doméstica y consta que el padre mantiene con la madre una relación de falta de respeto, abusiva y dominante que afectaría negativamente al menor. Estimación del recurso, atribución de la custodia a la madre y fijación en ejecución de sentencia del sistema de visitas, alimentos, gastos y medidas derivadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: JAVIER GARCIA ENCINAR
  • Nº Recurso: 434/2016
  • Fecha: 06/04/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La valoración de las pruebas incumbe a Jueces y Tribunales y no a las partes. La testifical y los dictámenes periciales se valorarán según las reglas de la sana crítica. Al informe del equipo psicosocial se le atribuye un peso probatorio especial en cuanto emitido por un perito judicial. Confirma la guarda y custodia materna porque no se ha acreditado que el cambio sea beneficioso para la menor. Desestima la guarda y custodia compartida porque la condena del padre por violencia de género evidencia que las relaciones entre los progenitores no son cordiales ni serenas, y la distancia entre sus domicilios supondría o cambiar todos los años a la menor de centro educativo, o que uno de los progenitores cambiase su domicilio y centro de trabajo al lugar de residencia de la menor. De acuerdo con el equipo psicosocial, amplia los periodos de vacaciones de la menor con el padre. Confirma el importe de los alimentos, que guarda el canon de la proporcionalidad, y es acorde con las circunstancias del caso. Como ambos progenitores trabajan y tienen medios económicos suficientes, el padre recogerá a la hija en el colegio, y la madre irá a por ella al domicilio paterno, sin perjuicio del acuerdo de las partes que no viole el interés de la menor. La madre, si sus obligaciones laborales se lo impiden, podrá optar por que recoja a la menor un familiar o porque el padre la traslade hasta su domicilio, indemnizándole.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
  • Nº Recurso: 1037/2014
  • Fecha: 31/03/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar. Interés más necesitado de protección. La medida discutida que atribuye el uso del domicilio familiar a la madre y a los hijos que con ella conviven, uno menor de edad y otro mayor pero en pleno período de formación, no es sino fiel reflejo de lo dispuesto en la normativa legal aplicable, toda vez que el espíritu que impregna y al que responde a su dicción, es el de concebir el inmueble que ha constituido el domicilio familiar como la sede de la vida familiar, cuya finalidad es la de satisfacer las necesidades cotidianas, contemplándose así la vivienda familiar como un bien adscrito al servicio de la familia, del conjunto familiar, siendo el interés más necesitado de protección el que ha de informar la cuestión. En el caso, el menor de los dos hijos habidos es aún menor de edad y ello con independencia de la naturaleza privativa o ganancial de la vivienda, ya que el que la vivienda pueda pertenecer privativamente al esposo en cuando a su nuda propiedad y a los padres del mismo el usufructo, no es circunstancia a considerar en el presente procedimiento. Cuando el hijo menor alcance la mayoría de edad, podrá el hoy apelante, si le conviniere y concurriere una alteración de circunstancias de carácter sustancial, promover el oportuno procedimiento de modificación de medidas.

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