Resumen: Es la madre quien solicita la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio apreciando cambio sustancial de las circunstancias por lo que se acuerda un cambio de las mismas y ordena que los padres se sometan a terapia para comprender el control del tratamiento medico necesario para los hijos así como la adaptación a las visitas del padre que son negadas por la madre debiendo ser el juez quien determine como se debe efectuar las visitas y no el terapeuta como se acordó en la sentencia recurrida.
Resumen: La madre se alza contra el régimen de visitas establecido en favor del padre porque, conforme los informes psicotécnicos, el padre en el desarrollo de las mismas tiene una actitud negativa debiendo someterse a tratamiento psicológico e impide que los hijos disfrute con ella un periodo opcional continuado.
Resumen: La valoración de las pruebas incumbe a Jueces y Tribunales y no a las partes. La testifical y los dictámenes periciales se valorarán según las reglas de la sana crítica. Al informe del equipo psicosocial se le atribuye un peso probatorio especial en cuanto emitido por un perito judicial. Confirma la guarda y custodia materna porque no se ha acreditado que el cambio sea beneficioso para la menor. Desestima la guarda y custodia compartida porque la condena del padre por violencia de género evidencia que las relaciones entre los progenitores no son cordiales ni serenas, y la distancia entre sus domicilios supondría o cambiar todos los años a la menor de centro educativo, o que uno de los progenitores cambiase su domicilio y centro de trabajo al lugar de residencia de la menor. De acuerdo con el equipo psicosocial, amplia los periodos de vacaciones de la menor con el padre. Confirma el importe de los alimentos, que guarda el canon de la proporcionalidad, y es acorde con las circunstancias del caso. Como ambos progenitores trabajan y tienen medios económicos suficientes, el padre recogerá a la hija en el colegio, y la madre irá a por ella al domicilio paterno, sin perjuicio del acuerdo de las partes que no viole el interés de la menor. La madre, si sus obligaciones laborales se lo impiden, podrá optar por que recoja a la menor un familiar o porque el padre la traslade hasta su domicilio, indemnizándole.
Resumen: Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar. Interés más necesitado de protección. La medida discutida que atribuye el uso del domicilio familiar a la madre y a los hijos que con ella conviven, uno menor de edad y otro mayor pero en pleno período de formación, no es sino fiel reflejo de lo dispuesto en la normativa legal aplicable, toda vez que el espíritu que impregna y al que responde a su dicción, es el de concebir el inmueble que ha constituido el domicilio familiar como la sede de la vida familiar, cuya finalidad es la de satisfacer las necesidades cotidianas, contemplándose así la vivienda familiar como un bien adscrito al servicio de la familia, del conjunto familiar, siendo el interés más necesitado de protección el que ha de informar la cuestión. En el caso, el menor de los dos hijos habidos es aún menor de edad y ello con independencia de la naturaleza privativa o ganancial de la vivienda, ya que el que la vivienda pueda pertenecer privativamente al esposo en cuando a su nuda propiedad y a los padres del mismo el usufructo, no es circunstancia a considerar en el presente procedimiento. Cuando el hijo menor alcance la mayoría de edad, podrá el hoy apelante, si le conviniere y concurriere una alteración de circunstancias de carácter sustancial, promover el oportuno procedimiento de modificación de medidas.
Resumen: Recoge los parámetros que, según la reciente jurisprudencia, han de tenerse en cuenta para aplicar el régimen de custodia compartida de los hijos menores. En el presente caso, la prueba pericial del equipo psicosocial concluyó que ambos progenitores eran aptos para el ejercicio de la guarda y custodia de su hijos y propuso la guarda y custodia compartida. La valoración del informe psicosocial ha de hacerse de acuerdo con la sana crítica. La prueba testifical de los dos profesores acreditó que la persona que se ocupaba de la marcha del niño en el Colegio era la madre. La documental revela que las relaciones entre los progenitores no son muy fluidas en cuanto a las cuestiones que afectan a los hijos. Sin embargo, en la exploración los menores manifestaron estos su preferencia a continuar viviendo con la madre y aunque el padre pretende justificar esas manifestaciones en la influencia materna sobre los hijos, no puede olvidarse que uno de ellos cuenta con 16 años, y que el otro es acorde con el mismo deseo de su hermano.
Resumen: El padre pretende que se modifiquen las medidas acordadas en sentencia firma porque alega cambio sustancial de las circunstancias estando casado con nuevo hijo solicitando el menor vivir con el padre no se estiman acreditadas y ello aun cuando haya trascurrido tiempo desde que fue condenado por violencia de genero su vida familiar haya cambiado el interés del menor debe protegerse y no aquellas condenas deben ponderares para no conceder la custodia compartida.
Resumen: El parámetro preferente para resolver sobre la atribución de la guarda y custodia de los hijos ha de ser en todo caso el interés superior del menor. Aunque pueda considerarse como preferente el régimen de custodia compartida a la vista del nuevo CCCat, ello no implica que no pueda acordarse o mantenerse un régimen de custodia monoparental, cuando este sea el que más conviene al interés de los hijos. El domicilio del demandado no reúne las condiciones precisas para que los menores puedan vivir con él. Vive con los abuelos paternos y los fines de semana alternos, duermen los tres en una misma habitación de 2 camas. El resto de circunstancias resultan favorables a la adopción de un régimen de custodia compartida. En caso que el padre acredite el alquiler de una vivienda en condiciones, no ha de haber inconveniente para una guarda compartida por semanas alternas. En tal caso, en vez de la pensión de alimentos que se fija a cargo del padre, cada progenitor deberá hacerse cargo de los gastos de manutención de los menores durante el tiempo que estén en su compañía y el resto de gastos ordinarios deberán sufragarse en la misma proporción que los gastos extraordinarios, esto es, un 75% a cargo del padre y un 25% a cargo de la madre. El pago de la hipoteca será conforme al título de adquisición, esto es al 50%.
Resumen: La sentencia que se recurre, atribuye a la madre la guardia y custodia y la patria potestad sobre el hijo menor, no establece régimen de visitas y fija en 150 euros mensuales la contribución del padre a los alimentos del hijo. Recurre el demandado don Anselmo que pide compartir la patria potestad, y que se fije cantidad en concepto de alimentos al estar en prisión y carecer de ingresos. La sentencia deja en suspenso la obligación de alimentos.
Resumen: La sentencia que se recurre, estima en parte la demanda presentada por el procurador D. Javier González Fernández en nombre y representación de Dª , debo revocar y dejar sin efecto la resolución administrativa de 9 de enero de 2013 dictada por la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid relativo al menor de manera que continúe el menor bajo la tutela de dicha institución, no formalizándose el acogimiento familiar del menor a favor de la abuela materna del mismo . La apelante solicita que se mantenga el acuerdo administrativo de fecha 9 de enero del 2013, sobre cese de la tutela del menor, alegando que la falta de colaboración de los padres del mismo no constituye motivo de desamparo, señalando que es frecuente que los indicadores de riesgo y desamparo puedan desaparecer al seguir los padres pautas educativas y de crianza sobre dicho menor, habiéndose corregido los índices de riesgo para este último, no obstante no encontrar la colaboración, al respecto, de la madre, señalando que se ha de tener en consideración el principio de intervención mínima administrativa. La parte apelada, a través del escrito de oposición al recurso interpuesto, ha solicitado que no se admita a trámite el recurso puesto que está presentado fuera del plazo.
Resumen: La sentencia que se recurre estima en parte la demanda y acuerda la disolución del matrimonio con las medidas personales y patrimoniales inherentes. El apelante solicita la custodia compartida y subsidiariamente un régimen de visitas mas amplio, también se cuestiona la cuantía de la pensión de alimentos que pide se limite a 120 euros mensuales.